La
Orden ECO/805/2003, de 27 marzo 2003 que establece las normas de valoración
de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
no deduce el beneficio del promotor como un porcentaje sobre el presupuesto
de ejecución material del 10% en los cálculos anteriores, sino
que incrementa la tasa de actualización en una prima de riesgo equivalente
a la tasa promedio de rentabilidad sobre recursos propios de un promotor medio.
Ello equivale a incrementar la tasa de descuento en los cálculos anteriores
y hacer cero el beneficio del promotor, para evitar computarlo dos veces. El
siguiente enlace proporciona una estimación
del valor residual estático calculado de acuerdo con la Orden ECO/805/2003
(esta Orden
ha sido modificada en marzo de 2008, para adaptarla a la Ley 8/2007).
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