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La
Orden ECO/805/2003, de 27 marzo 2003 que establece las normas de valoración
de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
, en su artículo 38.2, establece que "la prima de riesgo se determinará
por la entidad tasadora, a partir de la información sobre promociones
inmobiliarias de que disponga, mediante la evaluación del riesgo de promoción
teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación,
liquidez, plazo de ejecución, así como el volumen de la inversión
necesaria". En los cálculos de esta página hemos supuesto
que es del 10%. (esta Orden
ha sido modificada en marzo de 2008, para adaptarla a la Ley 8/2007).
El artículo 32.2 de la misma disposición señala que el
tipo de interés utilizado para determinar la tasa libre de riesgo "no
podrá ser inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la
Deuda del Estado con vencimiento superior a dos años". De acuerdo
con el 32.1, para determinar la tasa libre de riesgo, dicho interés se
convertirá a real corrigiéndose del efecto inflacionista".
De realizar la operación en términos de mínimos, de acuerdo
con lo anteriormente transcrito, la tasa libre de riesgo estaría próxima
a cero. Por ello, se ha tomado el 2% para los cálculos realizados en
esta página (aunque por lo dicho, nada se opone a una tasa de menor cuantía
que incrementaría el resultado).
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