El coste de una construcción viene
determinado por su proyecto técnico que fija sus características
y calidades que condicionan las magnitudes reflejadas en su memoria económica
que, una vez totalizada, arroja la cifra clave para el cálculo del
valor residual del suelo. Esta cifra de partida es el presupuesto de ejecución
material del proyecto.
Ese proyecto de ejecución material se ve incrementado por el importe
de los gastos generales (14% del p.e.m.) y el beneficio industrial (6% del
p.e.m.) para totalizar el presupuesto por contrata.
Sin embargo, a esa cifra todavía hay que añadir el coste de
redacción del proyecto, dirección y liquidación de las
obras (6% del p.e.m.), dirección técnica del aparejador y liquidación
de las obras (2% del p.e.m.), honorarios de control de calidad (1% p.e.m.),
proyecto de seguridad, plan de seguridad y coordinación (0'25% p.e.m.),
gastos y honorarios legales (8% p.e.m.) y el coste del seguro del constructor
(1% p.e.m.).
Además del beneficio industrial del contratista de obras, supondremos
que existe un beneficio comercial para el promotor equivalente al 10% del
presupuesto de ejecución material.
Una vez sumados todos estos conceptos obtenemos
el coste de producción del inmueble. Se trata de un coste teórico
que se da cuando los profesionales que intervienen perciben los honorarios
fijados por los distintos colegios profesionales. No es infrecuente obtener
precios inferiores. El beneficio del promotor puede ser superior o inferior
a indicado, tratándose de la
cuantía más variable y difícil de precisar de cuantas
intervienen en el coste total del producto inmobiliario terminado.
Sólo puede construirse la superficie edificable, por lo que la superficie
del terreno urbanizable debe corregirse con el índice de edificabilidad
y con las cesiones a realizar al Ayuntamiento. Los costes e ingresos de producción
vendrán determinados por la superficie así obtenida, conocida
como superficie de techo o superficie de techo edificable.
En internet pueden encontrarse COSTES DE REFERENCIA
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