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MOMENTO DE LA VALORACIÓN Y MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN LOS COBROS
Y GASTOS
En la realización de informes de valoración, incluso por tasadores profesionales, se confunde el MOMENTO DE LA VALORACIÓN con la fecha en la que se producen o esperan los ingresos y costes empleados para el cálculo del valor residual.
En este sentido debe recordarse lo establecido en el artículo 34.1 de la Orden ECO 805/2003
“Artículo 34. Aplicabilidad del método
residual.
1. El valor por el método residual se calculará siguiendo uno
de los procedimientos siguientes:
a) Procedimiento de análisis de inversiones con valores esperados (Procedimiento
de cálculo 'dinámico').
b) Procedimiento de análisis de inversiones con valores actuales (Procedimiento
de cálculo 'estático'). “
Viene también al caso la distinción que se mantiene en el artículo
39, al describir la fórmula a utilizar en el método dinámico,
entre los momentos en que se producen los cobros y pagos y el momento de la
valoración.
Al estimar los flujos de caja, cobros y pagos, como establece el artículo
39.2 2. “se partirá de los valores en venta previstos en las fechas
de comercialización en la hipótesis de edificio terminado, los
cuales se calcularán atendiendo a los valores obtenidos por los métodos
de comparación y/o por actualización de rentas en la fecha de
tasación, y a la evolución esperada de los precios de mercado”.
Queda muy claro que, estimar los valores futuros de los inmuebles que se construirán
y venderán no quiere decir que el momento de valoración del suelo
se traslade al futuro. Así se desprende del procedimiento regulado en
el artículo 36.1 de la Orden para el cálculo del valor residual
dinámico:
“…Se seguirán los siguientes pasos:
a) Se estimarán los flujos de caja.
b) Se elegirá el tipo de actualización.
c) Se aplicará la fórmula de cálculo.”
Es precisamente al realizar la etapa c, al aplicar la fórmula, cuando
los valores estimados para los futuros flujos de caja, se actualizan o descuentan,
al tipo de actualización elegido en la etapa b, para llevarlos al momento
de la valoración.
EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN es el momento al que se debe realizar la
actualización o descuento de todos los valores a fin de agregarlos y
proporcionar el valor del inmueble en ese preciso momento. El momento de la
valoración viene determinado legalmente en el caso de expropiaciones.
LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA APLICACIÓN
DEL MÉTODO RESIDUAL ESTÁTICO
El artículo 34.3 establece que “El método residual sólo
se podrá aplicar mediante el procedimiento estático, a los solares
e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación
o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así
como a los solares edificados. “
Obedece a la lógica de que más allá de un año, los
precios pueden sufrir variaciones relevantes, tanto en términos absolutos
como relativos, por lo que más allá de ese plazo conviene tener
en cuenta las previsiones de evolución de cobros y gastos, aplicando
el método residual dinámico. De esa manera, es posible obtener
el valor del suelo con un error de estimación menor que ignorando la
situación de la economía (inflación, tipos de interés
y prima de riesgo), la situación del mercado inmobiliario (evolución
de precios prevista para los inmuebles que pueden promoverse) y los factores
técnicos del sector inmobiliario (tiempos previstos para el desarrollo
del proyecto).
La precisión del artículo 34.3 tiene especial relevancia, con
la actual legislación del suelo, cuando la Ley no distingue si se debe
de aplicar el método estático o dinámico.
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ELECCIÓN DE LA TASA DE ACTUALIZACIÓN
EMPLEADA EN EL MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO
El artículo 36.2 de la Orden ECO 805/2003, relativo al procedimiento
de cálculo del valor residual dinámico, establece que “se
deberán justificar razonada y explícitamente las hipótesis
y parámetros de cálculo adoptados”.
Esa justificación no puede ser cualquiera. En este sentido, el artículo
38.1 indica que “se utilizará como tipo de actualización
aquel que represente la rentabilidad media anual del proyecto sin tener en cuenta
financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción
de las características de la analizada.
Se calculará sumando al tipo libre de riesgo, la prima de riesgo. “
Mientras que el primer inciso precisa el concepto y hace equivalentes la tasa
de actualización con la rentabilidad del proyecto, su Tasa de Rendimiento
Interno (TIR), el segundo inciso aclara cómo debe calcularse esa rentabilidad,
desglosándola en dos componentes, uno independiente del sector inmobiliario
y definido por el mercado del dinero (tasa libre de riesgo) y, otro, propio
del sector y que define el diferencial positivo necesario para que los empresarios
suman los riesgos derivados de la promoción inmobiliaria (prima de riesgo).
La normativa deja poco al albur y precisa bastante la cuantía de ambos
sumandos.
Para estimar tasa libre de riesgo, el artículo 38.2 se remite al 32 de
la misma Orden. En dicho precepto, con independencia de otras consideraciones,
se establece también su valor mínimo que “no podrá
ser inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del Estado
con vencimiento superior a dos años”. En el caso de España,
la última referencia válida viene dada por el resultado de la
subasta de Bonos del Estado a tres años, celebrada el 1 de febrero de
2007, cuyo tipo de interés medio fue de 3’95%. En el momento de
realizar la valoración se debe consultar, ineludiblemente, la situación
del mercado del dinero para elegir, de forma justificada, el valor de la tasa
libre de riesgo.
Para estimar la prima de riesgo, el artículo 38.3 de la Orden ECO 805/2003
establece que “la prima de riesgo se determinará por la entidad
tasadora, a partir de la información sobre promociones inmobiliarias
de que disponga, mediante la evaluación del riesgo de la promoción
teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación,
liquidez, plazo de ejecución, así como el volumen de la inversión
necesaria”. No es demasiado preciso, pero sí bastante indicativo,
pues la rentabilidad que obtiene el promotor, por encima de la ofrecida por
el mercado de dinero, no puede ser desorbitada. Buena indicación de ello
la proporciona la disposición transitoria primera de la Orden que, para
los tres años siguientes, hasta el 2006, fijaba los valores de las primas
de riesgo (aunque también con el carácter de mínimo). Los
valores vienen dados en función del tipo de promoción realizada.
TIPO DE PROMOCIÓN |
PRIMA DE RIESGO |
Viviendas primera residencia |
8 |
Viviendas segunda residencia |
12 |
Edificios de oficinas |
10 |
Edificios comerciales |
12 |
Edificios industriales |
14 |
Plazas de aparcamiento |
9 |
Hoteles |
11 |
Residencias de estudiantes y de la tercera edad |
12 |
Otros |
12 |
“En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo mínima
se obtendrá ponderando las primas de riesgo mínimas señaladas
anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los
usos.”
Sobre la sensibilidad del valor técnico o valor residual del suelo respecto
al valor de la tasa de actualización utilizada, se aconseja analizar
lo indicado acerca de valores críticos en
la aplicación del método residual.
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