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| Suelo | Ley 6/98 | Ley 8/2007 de Suelo |
| No urbanizable | Comparación (art.26.1)
y |
Capitalización de rentas (art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbanizable sin sectorizar |
Comparación (art.27.2)
y |
Capitalización de rentas (art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbanizable sectorizado |
Valor repercusión Ponencias Catastrales |
Capitalización de rentas
(art. 12.2 y 22.1.a) |
| Urbano | Valor repercusión Ponencias Catastrales |
Valor repercusión según método
residual menos cargas pendientes (art 12.3 y 23.1) |
| Urbano P.E.R.I. | Mayor del valor repercusión aprovechamiento según planeamiento o edificación existente (art. 28.2) |
Método residual referido al aprovechamiento
en situación de origen (art.23). |
| Urbano con edificaciones |
Al valor del suelo urbano (art.28), se le añaden el de las edificaciones (art. 31) | El mayor del obtenido por el método de comparación para el conjunto suelo y edificaciones y el obtenido por el método residual (art. 23.2) |
Con la nueva Ley 8/2007, a efectos de valoración
del suelo, sólo existen dos clases: rural (los tres primeros) y urbanizado
(los tres últimos).
La
mayor disparidad se da en el suelo urbanizable sectorizado que, con la Ley 6/98
se valora según método residual dinámico, mientras que
con la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, pasa
a tener la consideración y el valor otorgado al suelo rural, aplicándose
el método de capitalización de rentas. La diferencia tan enorme,
junto con la necesidad de no perjudicar los derechos legítimamente adquiridos
obligan al establecimiento de un régimen transitorio para que, durante
un cierto tiempo, el suelo calificado como urbanizable sectorizado antes de
la entrada en vigor de la nueva ley del suelo continúe valorándose
de acuerdo con los criterios actuales (ver disposición
transitoria tercera, punto 2).
La Ley 8/2007 fue derogada por el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. En lo esencial cambia la numeración del articulado de la Ley 8/2007, pero no su contenido.
El Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011 desarrolla el Texto Refundido y detalla las fórmulas matemáticas para realizar las valoraciones.
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